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Eztabaida/Debate: United Basquelands Of Euskadi

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Berrietan jakin dugunez, Gipuzkoako Euzko Gaztedik «Euskadiko Euskal Lurralde Batuen Konstituzio Politikoa» dokumentua aurkeztu du. Dokumentua juridikoki sendoa eta erakargarria dela iruditu zaigu eta eztabaida zabaldu nahi dugu blogean, zuzenketak, hobekuntzak, etb. planteatu nahi badira.

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Según ha aparecido en las noticias, Euzko Gaztedi Gipuzkoa ha elaborado una «Constitución Política de los Territorios Vascos Unidos de Euskadi». Nos ha parecido un texto bien armado jurídicamente y muy atractivo desde el punto de vista democrático. Por ello, planteamos en el blog un debate sobre el texto de cara a mejoras, correcciones, etc.

Para leer el texto en castellano clicar aquí

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7 comentarios en «Eztabaida/Debate: United Basquelands Of Euskadi»

  1. A mi me gusta el nombre.

    Politicamente eramos hasta la abolición de los fueros en 1789 en Iparralde y 1876 en Hegoalde un conjunto de «PAISE VASCOS»

    Son los PAISES VASCOS OCCIDENTALES, es decir las llamadas provincias Bascongadas, los que apartir de 1793 como se refleja en el texto emprenden un proceso de institcuinalidad de la únión.

    Por esos me parece muy apropiado el nombre.

    De hecho el nombre que más me gusta es el Ingles United Basquelands of Euskadi

    Hibiese preferido utiliza Herrialde Batuak, pero entiendo que si los Herrialdes se llaman Territorios Históricos se haya utilizado de los los Territorios Vasco Unidos.

    Por lo demás yo hbiese preferido que en lugar de un sistema parlmanetario, de utilizase un sistema presidencialistta como en USA que garantiza mejor la separación entre ejecutivo Legislativo.

    Y me hubiese gustado que se determinase que la elección de paralamentarios fuera por cinscunscripciones locales y con voto ponderado por población, como lo era en la Republica Vasca de Gipuzkoa, o por Población/Territorio/PIB.

    En cualquier caso, esto ejercicios son necesarios, y entiendo que hay que tomarlos como una propuesta abierta al debate, pero con una utilidad, la de serivir para nos empecemos a empoderar, y para eso lo primero es despertar la conciencia, de que no somo menos.

  2. Muy interesante tu aportación Xabier. Efectivamente, como ejercicio jurídico, yo también echo de menos que se trabaje en tradiciones políticas que no sean una copia de la legislación española.

    En el modelo español, no hay separación real de poderes, pues sólo existe un poder, el poder ejecutivo, que es quien domina los demás. Domina al partido en el parlamento a golpe de dictado, y domina a los jueces mediante la elección del gobierno de los jueces bajo criterios partidistas y nada relacionados con la justicia. Domina además mediante subvenciones a los sindicatos y asociaciones empresariales.

    Sería un buen ejercicio indagar qué mecanismos pudiera haber en otros países parantizar una mayor independencia entre poderes, además de impulsar la sociedad civil y no encorsetarla en el burocratismo de la gestión pública.

    Otra cuestión importante es la cuestión del modelo electoral, del equilibrio entre territorios y población, de cómo se pone de manifiesto el caracter federal del Estado Vasco y el principio de subsidiariedad.

    Animo a los autores de la constitución de los United Basquelands of Euskadi a seguir trabajando en este ámbito.

  3. Si se me disculpa la franqueza, debo decir que este proyecto de constitución nacional vasca me parece muy poco serio, y no hablo de sus objetivos sino de la forma en que estructura su contenido que es de un amateurismo y de una superficialidad totalmente típica de las juventudes de los partidos políticos. Dejando de lado el título, que puede parecer muy chulo a quien lo ha escrito, pero que visto desde fuera resulta pintoresco y bastante pretencioso dada la magnitud física y poblacional de los territorios (sobre todo eso de «basquelands»), este proyecto constitucional adolece de defectos llamativos que no pueden ser pasados por alto.

    En primer lugar, ¿dónde está la exposición de derechos humanos? No hay constitución moderna que no comience con ellos. No soy jurista, pero según tengo entendido el régimen democrático es un sistema vinculado a valores que se presumen eternos, inamovibles e inderogables -que se asumen sin reservas aunque no esté probada su existencia-, y esos valores se expresan por lo general en el preámbulo de todo texto constitucional moderno. La exposición de derechos tenía que figurar justo al principio del texto, como es el caso del ejemplo más típico de este tipo de instrumentos plasmado en la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

    Después, y pese a la opinión del equipo editorial en el sentido de que se trata de un texto jurídico bien armado, se observan algunas lagunas como por ejemplo en el artículo 2, Nr. 3 sobre la incorporación al territorio de enclaves como Trebiño y Trucíos. La pertenencia de estos enclaves a sus actuales jurisdicciones territoriales -sin entrar en la cuestión de si es justa y razonable- se estructura en virtud de una Ley Orgánica del año 1838. Y como todo el mundo sabe, para modificar una Ley Orgánica se requiere un trámite bastante complejo dentro de las Cortes españolas. Este texto constitucional es incompleto y poco realista en el sentido de que silencia por completo las dificultades de tal proceso, haciendo ver como que depende únicamente de las corporaciones municipales de los lugares afectados y el Parlamento Vasco, pero no del legislativo del Estado Español. Habría sido mejor suprimir este punto.

    El artículo 4 sobre capitalidad es dinamita pura. Cuando lo lean en Gasteiz, todos los alaveses se apartarán del proyecto constituyente. Y como dice el refrán, un taburete se puede sostener con tres patas pero no con dos.

    El artículo 5 sobre nacionalidad y ciudadanía es demasiado superficial como para cubrir la totalidad de situaciones que se dan en cualquier estado moderno, sobre todo dentro de la Unión Europea, y que dedican a la regulación de todo esto apartados enormemente complejos de sus Códigos Civiles. Sentar unos principios como estos puede dar lugar a conflictos de tido tipo cuando en un momento posterior el Parlamento Vasco negocie las leyes y reglamentos correspondientes.

    En el artículo 9 se aprecia una recaída en los mismos vicios populistas y socialdemócratas que no ha sabido evitar la Constitución española de 1978, y que además de sonar irreales y utópicos están costando un fuerte daño de imagen a la denominada Carta Magna. Me refiero al derecho al trabajo y a la vivienda. No se me malinterprete, no estoy diciendo que la gente no tenga derecho a eso, por supuesto que sí lo tiene. Pero, ¿qué pasa si debido a las dificultades de la economía su país no se lo puede garantizar? Las constituciones, en sus apartados introductorios, garantizan derechos universales de la condición humana en todas sus épocas: la vida, la integridad, la libertad, la privacidad. Pero no pueden responder de su bienestar material y de otras ventajas que solo está en manos del propio ciudadano conseguir, a través de su talento y esfuerzo personal.

    El artículo 17 -por aquello de «sin armas»- parece sacado de los Fueros Viejos, y produce una impresión tan bizarra como si por ejemplo en la Ley Fundamental de Bonn se leyera algo parecido a: «los alemanes tienen derecho a reunirse pacíficamente sin llevar tanques, cascos de acero ni la pistola Walther al cinto.» Convendría revisar.

    Finalmente falta garantizar explícitamente la separación entre poderes -un defecto por cierto monumental en España, como todo el mundo sabe-.

    Confío en que mi crítica no haya molestado a nadie. Admito que cualquier persona pueda ser nacionalista o del ideario que desee, pero también es necesario hacer las cosas con seriedad y con rigor. El grupo de juristas que se encerró en una isla para redactar la Ley Fundamental de Bonn se tomó varios meses e hiló muy fino a la luz de toda la experiencia histórica anterior -que incluia el hundimiento de su propia nación en las dos guerras mundiales-. Pero no hizo una chapuza ni pasteleó por conveniencia como los padres de la Carta Magna de 1978 ni despachó el asunto durante un fin de semana largo como parece ser el caso que nos ocupa.

  4. Patxi Igandekoa!!!

    Cuando grandes son los emiratos Arabes Unidos?

    O las Provincias unidas de los Paises Bajos?

    La cuestión es que Bizkaia a pesar de su pequñez era una País Vasco, un Territorio histórico con su parlamento su Diputado General y su Señor de bizkaia, y Gipuzkoa antzeko parecido.

    Tu igual prefieres hacer tabula rasa con todo. Yo no. El Irurac Bat está ahí y yo prefiero celebrarlo y llamar las cosas por su nombre respetando el tracto histórico de donde vienen.

    A mi de esa Constitución lo que más me gusta es el nombre y el preambulo, y lo dejaría como está, otra cosa es que haya que cambiar las otras cosas que tu dices la separación de poderes etc….y que se afirmen derecho que luego efectivamente se pueden garantizar.

  5. Los vascos no nacionalistas nunca aceptaremos la ruptura con España. Soñar es libre, pero la realidad es dura. Estamos muy a gusto dentro de la España autonómica.

  6. Los vascos no nacionalistas podeis no aceptar lo que os le da la gana, mitxelin, pero se hará lo que el pueblo vasco quiera. Eso es democracia, aunque tu sigas en el franquismo.

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